Qué revisar antes de renovar tu contrato de alquiler

Cuando te mandan el contrato «de siempre» para firmarlo otra vez, estos son los puntos que conviene comparar con el que tienes, con la ley de arrendamientos delante.

Actualizado el · Por el equipo de docuprivado · 8 minutos de lectura

Esta guía se refiere al alquiler de vivienda habitual, el que regula la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), y cita sus artículos en el texto consolidado del BOE. No es asesoramiento legal: si tienes dudas sobre tu caso, consulta a un profesional o a la oficina de vivienda de tu ayuntamiento o de tu comunidad autónoma.

¿Prórroga o contrato nuevo?

Lo primero es saber qué te están proponiendo, porque no es lo mismo que tu contrato se prorrogue que firmar uno nuevo.

Mientras el contrato se prorroga, siguen valiendo sus condiciones: al contrato prorrogado se le sigue aplicando lo que estaba pactado (artículo 10.4). Por eso, si durante esos plazos te piden firmar «otro contrato», pregunta por qué y compáralo con el tuyo antes de decir que sí: un contrato nuevo puede traer condiciones distintas.

Resumen de qué mirar al renovar el alquiler: la renta (artículo 18), la duración (artículo 9), irte antes (artículo 11), la fianza (artículo 36), los gastos (artículo 20) y las cláusulas nuevas.
Lo que más cambia entre un contrato y su renovación, con su artículo de la ley.

La renta y cómo se actualiza

La renta es la que se pacta libremente al firmar (artículo 17.1). Lo que sí está limitado es cómo sube después:

Qué comparar: la cantidad, el día de pago, la forma de pago y, sobre todo, la cláusula de actualización. Un cambio de «conforme al índice que acuerden las partes» a «conforme al IPC más un 2 %» es de los que más dinero cuestan a la larga.

La duración y los preavisos

Fíjate en la duración pactada y en los plazos para avisar de que no se renueva. Si la versión nueva acorta tu plazo de preaviso o alarga el del propietario, compáralos con los mínimos de los artículos 9 y 10 que acabamos de ver.

Hay un caso especial: el propietario que es una persona física puede no prorrogar el contrato pasado el primer año si necesita la vivienda para él o para ciertos familiares, pero solo si eso se hizo constar expresamente en el contrato al firmarlo, y tiene que avisarte con al menos dos meses de antelación (artículo 9.3). Si el contrato nuevo añade esa cláusula y el anterior no la tenía, es un cambio importante.

Irte antes de tiempo

Tú puedes dejar el piso antes de que acabe el contrato: una vez pasados seis meses, avisando con al menos 30 días de antelación (artículo 11). El contrato puede fijar una indemnización para ese caso, pero con un límite: como mucho, una mensualidad de la renta por cada año que quede, y la parte proporcional si queda menos de un año.

Así que, si la versión nueva añade una «penalización por desistimiento» de varias mensualidades, o te obliga a quedarte todo el primer año, compárala con ese límite.

Compara tu contrato con el nuevo En tu navegador, sin subir ninguno de los dos.

La fianza y las garantías

Los gastos

Es uno de los cambios más habituales en las renovaciones: una frase que pasa «los gastos de comunidad» del propietario al inquilino. En una comparación se ve al instante; leyendo, se escapa con facilidad.

Si tu vivienda está en una zona tensionada

Si la vivienda está en una zona declarada de mercado residencial tensionado y el contrato es nuevo, la renta inicial no puede pasar de la del último contrato de vivienda habitual de los últimos cinco años (con su actualización anual), salvo algunas excepciones, y no se pueden añadir gastos o cuotas que no estuvieran en el contrato anterior (artículo 17.6). En esas zonas, además, el inquilino puede pedir una prórroga extraordinaria de hasta tres años al terminar las prórrogas normales (artículo 10.3).

Comparar el contrato anterior con el nuevo es justo la forma de comprobar si te están pasando gastos nuevos. Para saber si tu municipio está en una zona tensionada, consulta a tu comunidad autónoma o al Ministerio de Vivienda.

Los cambios que más se cuelan

La ley dice que son nulas y se tienen por no puestas las cláusulas que empeoren para el inquilino lo que ella establece, salvo cuando la propia ley lo permite (artículo 6). Aun así, conviene no firmar lo que no te cuadra. Mira con especial atención:

Cómo comparar el contrato nuevo con el actual

  1. Busca tu contrato firmado, no un borrador anterior.
  2. Abre el comparador de contratos de alquiler y añade tu contrato como «Versión original» y el nuevo como «Versión nueva». Sirven en Word, en PDF o escaneados.
  3. Mira primero los cambios importantes: importes, plazos, cláusulas nuevas y palabras como penalización, prórroga, fianza o permanencia.
  4. Revisa después todos los cambios, uno por uno, con las dos versiones lado a lado.
  5. Descarga el informe en PDF si quieres consultarlo con alguien.

Los dos contratos se comparan en tu navegador: no se suben a ningún servidor, aunque estén llenos de datos personales.

Abre el comparador Word, PDF o texto, hasta 300 páginas.

Si algo no cuadra

¿Te han mandado el contrato nuevo? Pregúntale a Claude qué ha cambiado: «¿Qué ha cambiado entre el contrato de alquiler de 2025 y el de 2026?»Disponible en Claude para ordenador. Conecta con Claude →

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir la renta al renovar?

Si el contrato se prorroga, siguen sus condiciones y la renta solo se actualiza como se pactó, una vez al año y con el límite legal. Si firmas un contrato nuevo, la renta es la que acordéis, salvo en zonas tensionadas, donde hay límites. Por eso conviene comparar el contrato nuevo con el actual antes de firmar.

¿Cuánto tiempo antes tengo que avisar si no quiero renovar?

Durante los primeros cinco años de contrato (siete si el propietario es una empresa), con al menos 30 días de antelación al vencimiento. Después, en la prórroga tácita, con al menos dos meses si eres tú y cuatro meses si es el propietario, según los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿Es válida una penalización de tres meses por irme antes?

La ley permite pactar una indemnización si te vas antes de tiempo, pero como mucho de una mensualidad por cada año que quede por cumplir, en proporción si queda menos. Además, puedes irte pasados seis meses avisando con 30 días. Si la cláusula va más allá, consúltalo con un profesional.

¿Me pueden pedir dos meses de fianza?

La fianza obligatoria en el alquiler de vivienda es de una mensualidad. Aparte se pueden pactar garantías adicionales, como un aval o un depósito, pero en contratos de hasta cinco años (siete con empresas) no pueden pasar de dos mensualidades de renta.

¿Quién paga la inmobiliaria en una renovación?

Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son del propietario, según el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si el contrato nuevo te los repercute a ti, pregunta por qué y consúltalo.

Fuentes oficiales

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